Aspectos relevantes de la asamblea ordinaria de socios. ¿Es obligatoria?

Es muy importante discutir los asuntos que afectan a la sociedad y el cómo estos encaminarán a la misma a lograr el objetivo por el cual se fundó, esta acción de congregar a los accionistas que conforman la sociedad para tratar asuntos que le ocupan a la sociedad es llamada: asamblea ordinaria de socios. Es importante tener en cuenta que, estas asambleas son de carácter obligatorio por lo menos una vez al año, así lo establece el articulo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); el mismo precepto indica que esta asamblea deberá celebrarse dentro de los 4 meses siguientes a la clausura del ejercicio fiscal.

Este carácter obligatorio radica en la importancia de los puntos que se deben tratar:

  1. La discusión y aprobación del informe de los administradores sobre el estatus de la sociedad y los principales proyectos existentes, así como, sobre las políticas que han de llevar los mismos.
  1. Si fuese el caso, nombrar al administrador y consejo de administración de la sociedad.
  1. Determinar los honorarios de los mismos cuando estas cantidades no hayan sido fijadas en los estatutos o bien, sea necesario modificar los montos de los mismos.

Debe ser puntual y organizada.

Debe haber convocatoria; la cual, deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada.

Debe seguirse una orden del día, durante su celebración, misma que se formalizará en un acta de asamblea que hará constar toda discusión y solución que se vote en la misma.

Para que la asamblea se considere legalmente reunida, deberá estar presente, por lo menos, la mitad del capital social representado al momento de la celebración de la misma.

¿Que puedo hacer para cumplir con esta obligación en tiempos de COVID-19?

La ley señala que el lugar en que se debe realizar esta asamblea, será el domicilio fiscal; sin embargo, podrá ser en un lugar diferente en caso fortuito y de fuerza mayor, como lo es la contingencia sanitaria por COVID-19, por lo que, consideramos que podrá ser llevada a cabo por medio de videollamada dejando una grabación como constancia de la celebración de la misma.

No obstante, los acuerdos derivados de la asamblea deberán hacerse constar en el acta de asamblea y en la brevedad posible recabar las firmas de los que participaron en la asamblea.

La importancia de cumplir con la celebración de la asamblea no solo se debe a un tema de obligatoriedad sino que, además, es importante este ejercicio en cualquier tipo de organización para establecer orden y conocer el rumbo que está tomando y pudiese tomar la sociedad.

Con colaboración de Erick Garduza.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Emiliano Arellano

    Muy interesante y al grano.

  2. Ana Garduño

    ¡Excelente información, muy clara y precisa, me ayudó a comprender más acerca de este tema, sigan así!

  3. Marcos Gutiérrez

    Nos alegra mucho que te haya sido útil; cualquier situación estamos a tus órdenes.

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