Estoy en proceso de divorcio. Soy socio del 50% de una Asociación Civil que recibe ingresos por servicios de educación. ¿Le corresponde algo de mi participación de acciones a mi todavía esposa?

Una Asociación Civil es una organización conformada por personas físicas, regulada por los Código Civiles de cada Estado; no tienen fines de lucro a diferencia de las sociedades mercantiles. Los miembros de la asociación se rigen por lo estipulado en los acuerdos que existen entre ellos. La admisión o la división de la participación social de cada miembro puede transmitirse de forma parcial o total mediante asamblea de los asociados.

Si la participación en la asociación empezó cuando ya estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal; el código civil prevé que, al disolverse el vinculo matrimonial, los bienes y derechos deben repartirse entre ambos cónyuges; luego sí le corresponde parte de dicha participación en la asociación.

Si desea tener mayor certeza; recomendamos elaborar un convenio, entre los esposos, en el que se haga constar la transmisión (por donación) de los derechos de participación en la asociación civil; en el que participe el otro socio a afecto de que no exista inconveniente con el pacto social y con ello, contar con el consentimiento de admitir a la aún esposa como nueva asociada.

De esta forma:

  1. La aún esposa tendrá certeza sobre la transmisión de su participación en la asociación.
  2. Se reducen costos y se previene alguna inconformidad en el proceso de divorcio.
  3. Se da certeza al funcionamiento de la asociación y se disminuye el riesgo de una contingencia que pudiese derivar del proceso de divorcio.

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