La ley1 establece que se asimilan a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en términos del Capítulo I de los ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado de dicha ley.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, estableció que para acreditar los ingresos que se asimilen a salarios, basta que el contribuyente que optó por recibir los ingresos declarados bajo este rubro, exhiba el contrato por concepto de Prestación de Servicios Personales Independientes.2
Es ilegal que la autoridad le niegue valor probatorio a dicha prueba con la que se pretende acreditar los ingresos asimilables a salarios declarados; máxime, si dicho contrato se encuentra relacionado con otras pruebas, como la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilables, crédito al salario y subsidio para el empleo y recibo de nómina expedidos por la empresa que recibió los servicios.
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1 Artículo 94, fracción V, Ley del ISR.
2 Tesis VIII-CASE-REF-16, emitida por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del TFJA.