De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) la deducción de gastos debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
- Estar amparados con un comprobante fiscal (CFDI).
- Estar registrados en contabilidad y restados en una sola ocasión; y,
- Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas.
Las deducciones fiscales se encuentran regidas por diversos principios, a efecto de que su disminución guarde una relación causal directa con la generación del ingreso o la subsistencia del negocio, de tal manera que los gastos realizados, de acuerdo con el giro, tengan como consecuencia la obtención de ingresos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede considerar como gastos no indispensables los regalos empresariales que son muy comunes en las épocas decembrinas, a efecto de no poder restarlos de los ingresos en la declaración anual del ISR; siendo que están ligados a la generación de ingresos; no obstante que los mismos permiten dar a conocer y posicionar un producto o servicio, de tal manera que su función es atraer a consumidores, el no realizarlos traería como consecuencia un menor índice de ventas y por consiguiente se generarían menos ingresos.
La temporada navideña esta próxima y con ello la entrega de regalos navideños; por ende, al considerar qué regalos les darás a tus clientes con el propósito de agradecer su lealtad y promocionar tu giro; te recomendamos que tengas en cuenta la gama de artículos que pueden ser parte de la estrategia promocional de campaña; esto es, asegúrate que estén relacionados con la enajenación de los productos o servicios que prestas y que ofreces a los clientes de forma general.1
Por ejemplo, podrás deducir los gastos vinculados a las relaciones públicas con clientes o proveedores y/o para promocionar las ventas, con la característica de incluir en ellos, el nombre y logotipo de la empresa; como lo sería el obsequiar tazas, libretas, calendarios, plumas y similares con el logo de tu empresa; y debes abstenerte (si quieres deducir esos gastos) de adquirir mercancías que no tengan relación alguna con tu negocio; por ejemplo, si te dedicas a la actividad de compra y venta de refacciones, la compra de una caja de mezcal (para tus clientes) resultará absurda en materia de deducciones.
Adicionalmente, habrá que ser muy precisos en la manera de hacer el registro contable de dichos artículos y de asegurarse de cumplir con los demás requisitos para las deducciones; y por favor, haz una compra razonada de los mismos, y con previsión, a efecto de no vulnerar tus finanzas y lo que podría ser un inversión, para tu negocio, se transforme en un gasto que no te genere una fortaleza de ganancia fiscal.
Aprovecha la oportunidad, invierte, fortalece la marca de tu empresa y deduce tus regalos de navidad y de fin de año, como gastos publicitarios, indispensables para aumentar tus ventas, tus ingresos y tus clientes.
Si tienes alguna duda al respecto o quieres fortalecer tu situación fiscal con gusto alguno de nuestros expertos te podrá ayudar.
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1 De conformidad con lo dispuesto en la fracción III, del artículo 28 de la LISR.