Nueva Obligación
En virtud de la publicación de las Reglas de Carácter General de la habilitación de medios de contacto, y uso general del Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributario del Estado
de Quintana Roo, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el pasado 17 de marzo de
2023, se hizo oficial y obligatorio el registro de medios de contacto y habilitación del buzón
tributario Estatal a todas las personas físicas y morales que ya estén inscritas en el registro estatal
de contribuyentes; esto con la finalidad que la autoridad haga uso de los medios electrónicos
como vía de comunicación.
Las reglas de operación serán similares a las del Buzón Tributario del SAT federal, por lo tanto,
quienes lo habiliten tendrán que mantener actualizados los medios de contacto y dar atención
oportuna a los requerimientos.
Por el momento el Buzón tributario solo servirá como medio de comunicación con la autoridad
fiscal, sin embargo, paulatinamente notificará sus citatorios, requerimientos, solicitudes de
informes o documentos y actos administrativos, pero no la imposibilita a realizar otros medios de
notificación como lo ha venido haciendo.
¿Cómo habilitarlo?
- Para habilitarlo, los contribuyentes deberán:
- Acceder a http://www.satq.qroo.gob.mx/buzontributario/; contar con su e.firma, Certificado (.cer) y Llave Privada (.key) vigente;
- Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyente del Estado;
- Añadir su correo electrónico y número de teléfono;
- Ingresar el código de verificación que se envié por los medios señalados para
autenticar la identidad del contribuyente.
Una vez validado, contarán con tres días para ingresar al Buzón tributario y descargar el
“Acuse de habilitación del Buzón Tributario y Registro de Medios de Comunicación”. De igual
forma, el contribuyente recibirá un aviso del momento en el que se haya habilitado. En caso de no
abrirlo dentro de este plazo, se tendrá efectuado el aviso al cuarto día de haberlo recibido.
Las notificaciones hechas por este medio, se tendrán por efectuadas cuando se genere el acuse
de recibo electrónico; en él se plasmará la fecha y hora en la cual el contribuyente se autenticó
para abrir el documento y se dará por notificado.
Para comprobar la autenticidad los documentos digitales enviados por la autoridad, deberán
contener la firma del funcionario y contar con el sello institucional de la unidad administrativa
que obre en el directorio del SATQ: adicionalmente, contarán con un Código QR, con el cual se
podrá verificar el tipo de documento que se emite, número de oficio y el nombre de quien firma
digitalmente.
Plazo para habilitarlo
Las personas morales estarán obligadas a habilitar y registrar el Buzón Tributario hasta el 31 de
mayo de 2023, sin que exista sanción alguna; en cambio, las personas físicas tendrán hasta el
30 de junio de 2023. Mientras se cumple el plazo para ambos casos, las notificaciones se seguirán
haciendo como hasta la fecha. Ahora, para quienes se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Contribuyentes, contarán con 30 días naturales para habilitar su Buzón Tributario.
Posibles sanciones
Aquellos contribuyentes que no soliciten la habilitación del Buzón Tributario, señalen
medios de contacto erróneos, inexistentes o no actualicen sus medios de contacto, podrían ser
acreedores a infracciones por cantidades que van desde $1,037.40 hasta $2,593.50 pesos,
además que, las notificaciones por dichas sanciones se harán a través de estrados y serán
publicadas en la página oficial del SATQ.
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